Servicios

Consejero de seguridad de Mercancías Peligrosas ADR

Ofrecemos servicios como consejero de seguridad externo, con todas las obligaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, que corresponden como tal.

 Examinar el cumplimiento por la empresa de las reglas aplicables, mediante una auditoría inicial.

 Asesorar a la empresa en las operaciones asociadas.

 Redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa, sobre las actividades de la misma.

 Remitir, dentro del plazo, a las autoridades competentes, el informe anual.

Con la entrada en vigor del RD656/2017 de almacenamiento de productos químicos se introduce una nueva instrucción técnica exclusiva para recipientes móviles, la ITC-10 y la necesidad de disponer de un Inspector Propio para realizar una revisión anual obligatoria.

Desde Con ADR nos hemos capacitado para poder prestar este servicio a todas las empresas que lo necesiten y que dispongan de productos químicos almacenados en sus instalaciones en recipiente móviles.

Un técnico designado como Inspector Propio ha de ser capaz de:

  • Determinará si las condiciones del almacenamiento se mantienen en las condiciones iniciales con las que se diseñó.
  • Si se han producido cambios que merman seguridad.
  • Comprobar que todos los elementos de seguridad funcionen correctamente (cubetos, instalaciones contra incendios, duchas y lavaojos, resistencia al fuego, etc).
  • Emitir informe.

Y debe tener conocimientos sobre los tipos de riesgos químicos que hay en su instalación, los requisitos reglamentarios que le afectan, las características técnicas del almacenamiento, riesgos de la instalación y como prevenirlos o cómo actuar en caso de accidente.

Consultoría

CONSEJERO DE SEGURIDAD ADR POR CARRETERA

El consejero de Seguridad es un requisito legal según establece el RD 97/2014 y el propio ADR para las empresas que realizan operaciones de transporte, carga o descarga de mercancías peligrosas. Bajo la responsabilidad del jefe de la empresa, el consejero tiene por misión esencial investigar cualquier medio y promover cualquier acción, dentro de los límites de las actividades relacionadas con la empresa, para facilitar la ejecución de estas actividades respetando las disposiciones aplicables y en condiciones óptimas de seguridad.

Sus funciones, adaptadas a las actividades de la empresa, son las siguientes:

  • Examinar que se respeten las disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas;
  • Asesorar a la empresa en las operaciones referentes al transporte, carga o descarga de mercancías peligrosas;
  • Redactar un informe anual obligatorio según establece la Orden FOM/606/2018 destinado a la dirección de la empresa o, en su caso, a la autoridad pública local, sobre las actividades de esta empresa relativas al transporte de mercancías peligrosas. 

Las funciones del consejero comprenderán, además, La adecuada formación de los empleados afectados de la empresa, incluyendo los cambios en la reglamentación.

 La aplicación de procedimientos de urgencia apropiados en caso de accidentes o incidentes que puedan afectar a la seguridad durante el transporte de mercancías peligrosas o durante las operaciones de embalado, llenado, de carga o descarga;

 La realización de análisis y, en caso necesario, la elaboración de partes sobre los accidentes, incidentes o infracciones graves que se hubieren comprobado en el curso del transporte de mercancías peligrosas, o durante las operaciones de embalado, llenado, de carga o descarga;

 La aplicación de medios adecuados para evitar la repetición de accidentes, de incidentes o de infracciones graves;

 La comprobación de que el personal encargado del transporte de las mercancías peligrosas embalado o llenado o a su carga o descarga dispone de procedimientos de ejecución y de consignas detalladas;

 La realización de acciones de sensibilización a cerca de los riesgos relacionados con el transporte de las mercancías peligrosas embalado o llenado o a la carga o la descarga de dichas mercancías;

 La aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la presencia, a bordo de los medios de transporte, de los documentos y de los equipos de seguridad que deben acompañar a los transportes, y la conformidad de estos documentos y de estos equipos con la normativa;

Visitas técnicas a las instalaciones

El consejero de seguridad designado en Con ADR realizarán, como mínimo, una visita inicial y una al año a cada establecimiento o instalación en donde se desarrollen actividades con mercancías peligrosas. En estas visitas el consejero comprobará, a los efectos de garantizar la seguridad en las instalaciones, que se cumplen todas las condiciones y procedimientos exigibles.

Si tiene dudas de si su empresa necesita esta figura, no dude en contactar con nosotros y le asesoraremos de una manera personal y cercana, como nos gusta hacer las cosas.

Kit ADR / Equipamiento / Materia

Elementos imprescindibles con los que debe contar un vehículo de mercancías peligrosas. Si necesita otros elementos, como calzos, paneles, mascarilla o similar también contacte con nosotros y le ofreceremos un gran precio.

Precio: 53 € + Iva

*Chaleco Alta visibilidad Norma EN-471

*Gafas de seguridad EN-166

*Plancha lisa neopreno 3mm

*Pala

Podríamos utilizar otros productos complementarios del kit imprescindible ADR: hacemos kits para segundo conductor y para todas las mercancías peligrosas.

*Para los productos tóxicos es necesario disponer también como equipamiento obligatorio de una mascarilla que cumpla con las disposiciones del ADR

*Panel Naranja Homologado de 40x30 plegable o fijo. Con números bajo pedido.

Etiquetas de Peligro. Etiquetas adhesivas en rollos según la normativa ADR.

*100 x 100mm - Rollos 1000 Un. 100 x 100mm - Rollos 500 Un.

*100 x 100mm - Rollos 1000 Un. 100 x 100mm - Rollos 500 Un.

*Flechas de orientación: rollos de 1000 un. Sobreembalaje: rollos de 1000 un. Número onu: rollos de 500 un. 

*100 X 100 mm—ROLLOS DE 1000 Un. Etiquetas 2.1, 2.2, 2.3, 3, 6.1, 8, 9. Resto de etiquetas

Formación

Manipulación de mercancías peligrosas

Las personas empleadas por los participantes, cuyo campo de actividad comprende el transporte de mercancías peligrosas, deberán recibir una formación que responda a las exigencias que su campo de actividad y de responsabilidad durante el transporte de mercancías peligrosas. La formación debe tratar también de las disposiciones específicas sobre protección del transporte de mercancías peligrosas.

Naturaleza de la formación

Esta formación deberá tener el siguiente contenido, según las responsabilidades y las funciones de la persona afectada.

Sensibilización general

El personal deberá conocer perfectamente las disposiciones generales de la reglamentación referente al transporte de mercancías peligrosas.

Formación específica

El personal deberá recibir una formación detallada, exactamente adaptada a sus tareas y a sus responsabilidades, incluyendo las disposiciones de la reglamentación referentes al transporte de mercancías peligrosas. En los casos en que el transporte de mercancías peligrosas implica una operación de transporte multimodal, el personal deberá ser informado sobre las disposiciones referentes a los otros modos de transporte. 

Formación en materia de seguridad

El personal deberá recibir una formación que trate los riesgos y peligros que presentan las mercancías peligrosas, que deberá ser adaptada a la gravedad de los riesgos de los daños o de exposición en que se pueda incurrir en caso de incidente durante el transporte de mercancías peligrosas, incluyendo la carga y descarga de estas. La formación dispensada deberá tener como objeto sensibilizar al personal sobre los procedimientos a seguir para la manipulación en condiciones de seguridad y los procedimientos de emergencia.

Documentación

El empresario y el empleado conservarán una descripción detallada de toda la formación recibida y deberá verificarse al inicio de cualquier nuevo empleo. Esta formación deberá completarse periódicamente mediante cursos de reciclaje para incluir en ella los cambios introducidos en la reglamentación.

La formación debe ser completada periódicamente mediante cursos de reciclaje para tener en cuenta los cambios en la reglamentación.

En Con ADR ofrecemos la mejor formación para cumplir con el capítulo 1.3 del ADR y que sus empleados tengan una formación personalizada que le permitan realizar su trabajo con la mayor seguridad, desde el conocimiento.

Otros servicios

Desde Con ADR, ayudamos a su empresa a que sea más competitiva ofreciéndole cada día más servicios, para que al final ahorre costes. Por eso prestamos servicios complementarios como seguros, recursos a sanciones o venta a un precio muy competitivo de equipamiento de seguridad y del vehículo que transporta mercancías peligrosas.

Infracciones

Entre nuestros servicios, también destacamos los recursos a las posibles infracciones en materia de tráfico y transportes en las que su empresa puede incurrir. Somos expertos en tacógrafo y en normativa de transportes.

En esta tabla le mostramos las sanciones relacionadas con el consejero de seguridad, actualizadas a julio de 2013.

CÓDIGO INFRACCIÓN CA SANCIÓN
GH01.01 Transportar, cargar o descargar mercancías peligrosas, careciendo de consejero de seguridad o que este no esté habilitado para la materia o actividad de que se trate. MG Empresas obligadas a tener consejero de seguridad 4001 €
GH02.02 No remitir a las autoridades competentes el informe anual o partes de accidentes, cuando ello resulte obligatorio. G Empresas obligadas a tener consejero de seguridad 801€
GH02.04 No proporcionar a los trabajadores que intervienen en el manejo de mercancías peligrosas la formación adecuada. G Empresas obligadas a tener consejero de seguridad 801€
GH03.06 Remitir, fuera de plazo, a las autoridades competentes, el informe anual. L Empresas obligadas a tener consejero de seguridad 301€
GH03.05 Remitir, fuera de plazo, a las autoridades competentes, los partes de accidentes. L Empresas obligadas a tener consejero de seguridad 301€
GH03.03 No comunicar a los órganos competentes, la identidad de los consejeros de seguridad con que cuente la empresa y sus áreas de responsabilidad, poseyéndolos. L Empresas obligadas a tener consejero de seguridad 301€

ADR-Alto riesgo

Disposiciones sobre mercancías peligrosas de alto riesgo.

Se entiende por "mercancías peligrosas de alto riesgo" las que pueden ser utilizadas con fines terroristas y que pueden así producir consecuencias graves, tales como cuantiosos daños personales o materiales. La tabla 1.10.5 muestra la lista de mercancías peligrosas de alto riesgo.

Tres peligros importantes son las explosiones, las fugas de materias tóxicas, los incendios.

SERVICIOS Con ADR:

  • Elaboración plan protección según capítulo 1.10
  • Formación personal según capítulo 1.10

Consejero de seguridad

Consejero de seguridad en Alicante

Las mercancías peligrosas, como su propio nombre indica, son aquellas que conllevan un peligro o riesgo para la salud. Por este motivo, debemos tener un especial cuidado para su transporte, ya sea éste realizado por carretera, por vía marítima o por vía aérea. Es fundamental que se cumpla con la normativa vigente, que varía dependiendo del medio de transporte utilizado para ello y de los acuerdos internacionales que afectan a cada uno de ellos. Debido a ello, contar con un buen asesoramiento resulta imprescindible para realizar esta labor tan delicada. Es por este motivo por el que ofrecemos nuestros servicios, poniendo toda nuestra experiencia y nuestro buen hacer a disposición de quien lo necesite. Si necesitas un consejero de seguridad en Alicante, no lo dudes: somos lo que estás buscando.

El mejor servicio a tu disposición

Con ADR ofrece a sus clientes un servicio de consultoría, a través del cual podremos examinar el grado de cumplimiento de la empresa de la normativa aplicable en cada caso. Para ello, llevamos a cabo una exhaustiva auditoría inicial. Pero no solo eso; además de lo comentado, nuestro consejero de seguridad en Alicante también ofrece una variada gama de formaciones de calidad, así como distintos kits con elementos imprescindibles de los que debe disponer un vehículo destinado al transporte de mercancías peligrosas.

Por este motivo, si tienes que transportar mercancías peligrosas, somos lo que necesitas. No dudes en contactar con nosotros, ofrecemos un completo asesoramiento a la empresa en las operaciones asociadas. También podemos encargarnos de redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa sobre las actividades de la misma, así como de remitir a las autoridades competentes ese informe anual dentro del plazo establecido para ello. Como conclusión, tenemos el consejero de seguridad en Alicante que necesitas. Contacta con nosotros para más información. No te arrepentirás.

INSPECTOR PROPIO APQ10

Inspector propio en almacenamiento de productos químicos APQ10.

Inspector propio en Alicante, Elche, Murcia, Albacete

Se entenderá por productos químicos peligrosos, las sustancias o mezclas consideradas como peligrosas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

Es fundamental tener en cuenta que, almacenando correctamente nuestros productos químicos, protegemos antes que nada a los trabajadores, pero también evitamos vertidos accidentales al suelo o al agua y emanaciones que generen impactos ambientales.

Desde CON ADR, realizamos la inspección anual obligatoria a su almacén de productos químicos según obliga el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.

Pida presupuesto sin compromiso.